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EL ELKARGUNE DE MEDIO AMBIENTE DA UN PASO MÁS EN LA PROTECCIÓN DEL ARBOLADO

2018-10-02

EL ELKARGUNE DE MEDIO AMBIENTE CONSIGUE QUE EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ APRUEBE UNA MOCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL ARBOLADO URBANO

La moción ha consistido en una exposición de motivos y en un total de 8 puntos. Los 4 primeros puntos han sido aprobados por unanimidad y los 4 últimos, por mayoría, con los votos en contra del PNV y del PSOE. Llama poderosamente la atención, los votos en contra de los puntos 6 y 7 ya que éstos se refieren al cumplimiento de 2 normativas: la consideración 6 de la propia Ordenanza de Protección del Arbolado y el artículo 56.1 de la Ley vasca de Conservación de la Naturaleza (detallados en la exposición de motivos). Es decir que el gobierno municipal ha votado en contra del cumplimiento de la legislación. Pero lo más curioso es que el concejal de Medio Ambiente, expuso que ya se estaba informando a los vecinos con bandos y que los árboles estaban siendo revisados por personal para la comprobación de existencia de nidos, previamente a podas o talas. Entonces, ¿por qué esos votos en contra? ¿Y qué decir de la concejala de Participación que vota en contra de informar a la ciudadanía?


1.Que asuma la importancia del arbolado urbano tal y como recoge la Declaración del Derecho al Árbol en la Ciudad y la Ordenanza de gestión y protección del arbolado urbano, actualmente en vigor en el Municipio de Vitoria-Gasteiz y se elabore un plan director del arbolado urbano.


2. Que, como consecuencia del punto anterior, el Ayuntamiento ponga en marcha lo antes posible una campaña dirigida a la ciudadanía, divulgativa y continuada en el tiempo, sobre los valores del arbolado urbano, con el fin último de destacar la importancia y la necesidad de los árboles en la trama urbana, además de facilitar el conocimiento del Patrimonio arbóreo promocionando la realización de actividades y acciones cívicas relacionadas con los árboles y su entorno.


3. Que teniendo en cuenta los valores del arbolado urbano: ambientales, ecológicos, sociales, paisajísticos y económicos reflejados en la Exposición de motivos de la Ordenanza Municipal, considere en todas sus actuaciones al arbolado urbano como un Sistema, es decir, un conjunto interrelacionado de partes, con identidad y valor propio. Y que dicho sistema debe ser protegido y potenciado en toda la trama urbana.


4. Que en todos los proyectos que se desarrollen en la ciudad se incluya el valor del arbolado en el planeamiento con el fin de incrementar la masa arbórea de la ciudad y conectarla con el medio natural, de tal manera que se valoren mejor los proyectos con más arbolado y de mayor calidad, que potencien la biodiversidad autóctona y que además proporcionen al árbol el volumen de suelo de calidad desarrollando estrategias que lo hagan permeable.


5. Que cuando un árbol se vea necesariamente afectado por obras de cualquier clase se procederá a su trasplante y si este no fuera posible podrá autorizarse la tala del ejemplar afectado mediante decreto del alcalde singularizado para cada ejemplar, previo expediente en el que se acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa. En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable se exigirá, en la forma en que se establezca, la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie u otra más conveniente por cada año de edad del árbol eliminado. El autor de la tala deberá acreditar ante el órgano competente, el número, la especie, la fecha y el lugar en que se haya llevado a cabo la plantación, que siempre deberá de ser lo más cerca posible del árbol eliminado, de conformidad con la autorización de la tala, informando, durante el año siguiente a la plantación del nuevo árbol, sobre su estado y evolución.


6. Que con el objeto de cumplir con lo expuesto en la Ordenanza de protección del arbolado urbano vigente desde el año 2003, respecto a la información a las ciudadanas y ciudadanos, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz elaborará un protocolo de información, donde como mínimo, se mantendrá informados al Ausogune que corresponda, al Elkargune de Medio Ambiente, así como a los vecinos y vecinas de las zonas más próximas a la actuación, en este caso mediante la instalación de bandos informativos en los portales. En todos los casos, la información además de las fechas y número de árboles y especies afectados, contendrá la justificación de la actuación, indicando las razones de necesidad o beneficio colectivo que promueven tales acciones. Toda la información se dará con suficiente antelación al inicio de las obras. Para que no existan errores de interpretación, sobre a qué se refiere la “relevancia significativa”, la información deberá realizarse cualquiera que sea el número de árboles afectados.


7. Que por decreto de alcaldía queden prohibidas las actuaciones en el arbolado urbano, llevados a cabo por el propio Ayuntamiento (con personal propio y/o subcontratado), como por terceros, que tengan o puedan tener una incidencia negativa en la fauna, salvo casos de fuerza mayor (en estos casos los árboles deberán ser revisados previamente por personal especializado municipal para comprobar si están siendo utilizados como lugares de nidificación o hibernación).


8. Mientras se procede a la elaboración del decreto, instamos al Ayuntamiento a que se comprometa a no realizar actuaciones en el arbolado urbano en las épocas del año más críticas para la fauna y por lo tanto se paralicen todas las actuaciones que sobre el arbolado urbano se están realizando en la actualidad, hasta fechas en las que no se incida negativamente sobre la fauna.

ORRIALDE-OINAREN INFORMAZIOA