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ARGAZKI-SALAKETAK  >  JASOTAKO ARGAZKI-SALAKETAK

Josu
2018/01/13

Heridas intencionadas a un árbol

Corte perimetral sobre el tronco de un árbol con un objeto afilado con el objetivo de interrumpir el paso de la savia y provocar su muerte.Se trata de un bonito ejemplar de Platanus orientalis sp.


Elkartearen oharrak

Hemos realizado un escrito denuncia en el que además de exponer los hechos que mencionas y la ubicación, hemos incluido los siguientes  términos

La ordenanza de gestión y protección del arbolado urbano considera infracción grave,  causar heridas, cortar o arrancar raíces, ramas, hojas, flores, frutos o semillas de las diferentes especies arbóreas o arbustivas, sin la debida autorización y  considera infracción  muy grave las tipificadas como infracciones graves cuando hayan ocasionado daños permanentes, imposibilidad de uso o deterioro en la conservación.

Las infracciones graves, tienen sanciones  de 181 € a 360 €  y las  infracciones muy graves, multas desde 361 € a 900 € .

Por ello hemos solicitado que se tenga por presentada la denuncia, por los hechos contenidos en el presente escrito, y previos los trámites que procedan:

primero.- se sirva admitir el presente escrito, ordenando las investigaciones precisas para el esclarecimiento de los hechos denunciados, y la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar

segundo.- que se ordene incoar el correspondiente procedimiento sancionador, y que en la resolución que recaiga en el mismo, además de las sanciones que procedan, se imponga al infractor la obligación de reparar el daño causado, y subsidiariamente, que indemnice los daños y perjuicios que no puedan ser reparados, imponiéndose al infractor las multas coercitivas necesarias para cumplir lo ordenado, en caso de no realizar voluntariamente la reparación o indemnización impuestas.

tercero.- que se tomen medidas preventivas o cautelares, para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

cuarto.- que en base a los artículos 31.1.c y 31.2 de la ley 30/1992, y artículo 24.1 de la constitución española, al ser esta asociación titular de intereses legítimos colectivos en materia de medio ambiente, comparecemos en el presente procedimiento, solicitando expresamente que se nos tenga por parte interesada en el mismo, se  nos permita formular alegaciones, proponer prueba, y se nos notifiquen cuantas actuaciones y resoluciones se emitan en el mismo. expresamente se declara que esta asociación cumple los requisitos para ser considerada parte interesada en el presente procedimiento, al cumplir los requisitos del artículo 23 de la ley 27/2006, al tratarse de una persona jurídica sin ánimo de lucro que tiene en los fines de sus estatutos

 

ORRIALDE-OINAREN INFORMAZIOA